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Bienvenido y gracias por invertir un poquito de tu tiempo en este humilde blog en el que, sin afiliaciones políticas, ni empresariales, ni sindicales, ni de ningún otro tipo, trataré las noticias más relevantes de nuestra hermosa y a la par castigada provincia. Algunos de los temas serán conocidos por todos, otros serán anécdotas casi olvidadas por los almerienses y, cómo no, caerá alguna que otra primicia. Porque, que Almería sea pequeña, que lo es, no significa que no de un tremendo juego a los que nos dedicamos a esto de la comunicación. Y los que sigáis este blog con cierta asiduidad lo entenderés más pronto que tarde. Una cosita más: si queréis publicar vuestras opiniones, o algún artículo que sea de interés para los almerienses, éste es vuestro sitio.







lunes, 19 de marzo de 2012

Nueva Ley de Ordenación Urbanística

Ginés Valera
ARTÍCULO DE OPINIÓN

EL pasado 8 de febrero se publicó la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación parcial de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), para adaptarla a la nueva legislación básica estatal de suelo. Unas pinceladas sobre sus novedades más llamativas:

La reforma refuerza los principios de participación pública, transparencia y publicidad en los procedimientos de aprobación de instrumentos urbanísticos, exigiendo para exposición un "resumen ejecutivo" que contenga los objetivos así como un informe de sostenibilidad económica. De igual modo, se amplía el acceso telemático de los interesados, el derecho a recibir información sobre el régimen urbanístico aplicable y la consulta a la Administración sobre las previsiones de la ordenación urbanística. 

También se prevé que en 1 año se constituya un órgano colegiado autonómico, a modo de "ventanilla única", que fije criterios documentales comunes y para la congruente emisión de todos los informes preceptivos de las Administraciones sectoriales, conforme al interés general. 

Respecto a las actuaciones de dotación en relación con el régimen del suelo urbano no consolidado (la "ciudad construida"), se va a definir el aprovechamiento preexistente, estableciendo el régimen jurídico de las cesiones de suelo en estos supuestos, así como la posibilidad de incrementar o disminuir el porcentaje de aprovechamiento que le corresponde a la Administración en función de las plusvalías generadas, regulando los casos concretos en los que la entrega de suelo para dotaciones y equipamientos pueda ser sustituida mediante la entrega en metálico del valor de los citados suelos. 

Añadir que la Ley de Suelo estatal estableció una reserva de suelo residencial para vivienda protegida, novedad que ya estaba contemplada en la legislación urbanística andaluza y concretada posteriormente con la modificación introducida por la Ley 13/2005, que fijó como criterio general una reserva del 30 % del suelo clasificado para esta tipología residencial. La modificación de la LOUA conecta las previsiones del planeamiento urbanístico con la figura de los Planes Municipales de Vivienda y Suelo (que conforme a la Ley Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, deben elaborarse) siendo este medidor real de la demanda el que señalará a partir de ahora la reserva precisa en cada caso, pudiendo ser superior o inferior a dicho parámetro. 

De resultar una disponibilidad de terreno menor, se permite que la diferencia hasta el 30 % se destine a viviendas sujetas a un régimen de protección municipal de precio tasado, afectando la medida a futuras modificaciones del planeamiento urbanístico y no a los suelos para vivienda protegida ya calificados. 

Otra de las herramientas que permite una mayor flexibilidad y agilización de los instrumentos de planeamiento urbanístico se refiere a la determinación sobre la densidad de vivienda. La reforma contempla que los Planes Generales de Ordenación Urbanística andaluces establezcan como determinación estructural una horquilla de densidad en varios tramos, permitiendo que la fijación exacta del número de viviendas sea una determinación pormenorizada y de competencia municipal. El texto señala un aumento de la densidad residencial prevista inicialmente en los suelos urbanizables y urbanos, pasando de 75 a 90 viviendas por hectárea, en el primer caso y de 100 a 120 viviendas ha, en el segundo. Facilitando que el PGOU contenga el modelo de ciudad propuesto desde su aprobación y que sea conocido por el resto de Administraciones que deban prestar servicios y dotaciones como por los agentes que participen en su ejecución. 

Por último, hay que destacar el establecimiento de medidas para evitar la presencia en el territorio andaluz de edificaciones y asentamientos ejecutados al margen de la legalidad urbanística, incorporando al ordenamiento los procesos existentes cuando ello fuera compatible con la ordenación territorial y urbanística y demás normativa especial de aplicación, sin perjuicio del ejercicio de la potestad de disciplina urbanística.

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